Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Los propietarios de edificios de antigüedad superior a 50 años, cuya tipología sea residencial vivienda colectiva, podrán ser requeridos con la Administración competente para realizar el INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO.
Dicho informe contendrá como mínimo:
Ésta Ley, deroga el Real Decreto-Ley 8/2011:
Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos controladas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
En municipios con población superior a 25.000 habitantes, los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las comunidades fijen condiciones distintas en su normativa, deberán ser objeto de una inspección técnica periódica, que asegure su buen estado y debida conservación.
Ficha Técnica
Nº de municipios en el Observatorio1
Fecha de normativa 23/11/2010
Antigüedad 45 años
Periodicidad 10 años
Normativa específica: